Obligaciones Específicas
 

ARTÍCULO 75

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
  

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Coordinación General de Servicios Escolares, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad  Autónoma de Yucatán”. 

 

 

 

© Todos los Derechos Reservados, UADY 2017
Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otro forma requiere permiso previo por escrito de la institución.